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Documento íntegro de la Casa Blanca sobre nuevas limitaciones de Donald Trump para extranjeros entrar a Estados Unidos

Durante mi primer gobierno, restringí la entrada de ciertos extranjeros a Estados Unidos para evitar que amenazas a la seguridad nacional y pública llegaran a nuestras fronteras. La Corte Suprema confirmó estas restricciones. Restablecí estas políticas exitosas mediante la Orden Ejecutiva 14161 del 20 de enero de 2025 (Protección de Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública) y la Proclamación 10949 del 4 de junio de 2025 (Restricción de la Entrada de Extranjeros para Proteger a Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública).

Es política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de ciudadanos extranjeros que intenten cometer ataques terroristas, amenazar nuestra seguridad nacional y la seguridad pública, incitar a crímenes de odio o explotar de otro modo las leyes de inmigración con fines malévolos.

Estados Unidos debe ejercer una vigilancia extrema durante los procesos de emisión de visas e inmigración para identificar, antes de su admisión o entrada al país, a extranjeros que intenten perjudicar a los estadounidenses o nuestros intereses nacionales. El Gobierno de Estados Unidos debe garantizar que los extranjeros admitidos no tengan la intención de amenazar a sus ciudadanos; socavar o desestabilizar su cultura, gobierno, instituciones o principios fundacionales; ni defender, ayudar o apoyar a terroristas extranjeros designados u otras amenazas a nuestra seguridad nacional.

Para proteger a nuestra nación, según lo dispuesto en la Orden Ejecutiva 14161, el Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, identificó países en todo el mundo cuya información sobre selección e investigación de antecedentes era tan deficiente que justificaba la suspensión total o parcial de la admisión de sus ciudadanos, de conformidad con la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1182(f). En consecuencia, mediante la Proclamación 10949, restringí la entrada a Estados Unidos de extranjeros procedentes de países con información deficiente sobre selección e investigación de antecedentes para proteger la seguridad nacional y pública de Estados Unidos y su población. La proclamación también instruyó al Gobierno de Estados Unidos a colaborar de inmediato con los países identificados en la proclamación sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, investigación de antecedentes, inmigración y seguridad de Estados Unidos.

A pesar de estos compromisos, la mayoría de los países identificados en la Proclamación 10949, así como otros, siguen exhibiendo graves deficiencias en la selección, verificación y suministro de información. Al menos un país carece de mecanismos en los hospitales para garantizar que se reporten los nacimientos, y la corrupción generalizada, combinada con la falta general de verificación y el deficiente mantenimiento de registros, impide que cualquier extranjero pueda obtener cualquier documento civil de ese país, especialmente si está dispuesto a pagar una tarifa o a contratar a un profesional especializado en este tipo de fraude. En ese mismo país, los registros de las fuerzas del orden no se mantienen con la precisión ni la coherencia necesarias para proporcionar al gobierno de Estados Unidos la representación de los antecedentes penales de las personas. En otro país, los documentos civiles, como las licencias de matrimonio y los certificados de nacimiento, se escriben a mano y se sellan en papel normal, lo que los hace muy susceptibles a la alteración, y existe un mercado de documentos fraudulentos que produce todo tipo de registros falsificados, lo que hace prácticamente imposible la corroboración escrita de cualquier solicitud de visa. En otro país, los antecedentes penales son, en general, poco fiables e inaccesibles. En otro país, las visas estadounidenses se utilizan como herramienta para el movimiento transfronterizo ilícito de activos por parte de funcionarios gubernamentales corruptos y grupos delictivos organizados. La corrupción en otro país se extiende incluso al sistema escolar nacional, que en el pasado ha proporcionado diplomas e información de calificaciones falsificadas a estafadores que han intentado obtener visas de estudiante y acceder a grandes becas deportivas. El gobierno de otro país se niega a proporcionar ejemplares de pasaportes, lo que socava la capacidad del gobierno de Estados Unidos para detectar documentos fraudulentos. En otro país, la población, en su mayor parte, no documenta formalmente sus eventos vitales. Esto dificulta enormemente, si no imposibilita, la verificación efectiva de datos biográficos básicos como fechas de nacimiento, matrimonios y filiación. Dichos países justifican la continuación o la imposición de nuevas restricciones de viaje.

Además, tras continuar su revisión, y a la luz de la experiencia adquirida desde la emisión de la Proclamación 10949 y la reacción de países extranjeros a dicha proclamación, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional han identificado países adicionales que no pueden cumplir con los criterios básicos para identificar a sus nacionales y residentes que representan amenazas a la seguridad nacional y pública, ni para compartir información con Estados Unidos. Por ejemplo, solo el 40 % del territorio de un país está bajo control gubernamental total, y sus funcionarios han señalado que su capacidad para procesar, alojar o monitorear de forma segura a extranjeros es limitada. En otro país, la corrupción en diversas formas es generalizada. Otros países han sido objeto de esfuerzos exitosos para derrocar o debilitar sus gobiernos, con el resultado de que grupos terroristas radicales operan con mínima o ninguna interferencia de las fuerzas del orden, participando en trabajos forzados, tráfico sexual, fabricación y distribución ilegal de drogas y otras actividades que desestabilizan a dichos países. Y, debido a las malas prácticas de documentación y a los gobiernos corruptos de estos países, puede haber pocas garantías de que los ciudadanos extranjeros de estos países que buscan venir a Estados Unidos con visas de inmigrante o no inmigrante no estén trayendo estas empresas criminales con ellos a los Estados Unidos.

Según informes de las fuerzas del orden de Estados Unidos, ciudadanos extranjeros de los países mencionados en esta proclamación han estado involucrados en delitos como asesinato, terrorismo, malversación de fondos públicos, tráfico de personas, trata de personas y otras actividades delictivas. Muchos de estos países se encuentran entre los países con mayor índice de criminalidad, y la escasa fiabilidad de los documentos civiles extranjeros y la falta de información penal fidedigna dificultan enormemente que las autoridades estadounidenses de investigación y verificación de antecedentes evalúen la actividad delictiva previa y otros motivos de inadmisibilidad.

Finalmente, algunos de estos países han ofrecido la Ciudadanía por Inversión (CBI) sin residencia, lo que dificulta la selección y verificación de antecedentes. Por ejemplo, un ciudadano extranjero de un país sujeto a restricciones de viaje podría adquirir la CBI de un segundo país no sujeto a restricciones de viaje, obtener un pasaporte con la ciudadanía de ese segundo país y posteriormente solicitar una visa estadounidense para viajar a Estados Unidos, evadiendo así las restricciones de viaje de su primer país. Además, las autoridades estadounidenses y el Departamento de Estado han constatado que, históricamente, los programas de CBI han estado expuestos a diversos riesgos. Estos riesgos incluyen permitir que una persona oculte su identidad y sus bienes para eludir las restricciones de viaje, financieras o bancarias.

Los extranjeros de los países descritos anteriormente también han explotado la generosidad histórica de Estados Unidos y han violado las leyes de inmigración de nuestro país al no cumplir con los términos de sus visas de no inmigrante o inmigrante. Como se cita en el Informe de Entrada/Salida sobre Estadías Excedidas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los extranjeros de muchos países presentan altas tasas de permanencia en el país tras el vencimiento de sus visas de no inmigrante. Estas permanencias y otros abusos violan flagrantemente las leyes de inmigración de Estados Unidos, a pesar de los generosos incentivos ofrecidos por mi Administración, por ejemplo, la posibilidad de autodeportarse mediante la aplicación CBP Home. Para cumplir fielmente con la ley de inmigración de Estados Unidos, debe cesar el flujo de extranjeros procedentes de países con altas tasas de permanencia en el país tras el vencimiento de sus visas o con fraude significativo.

Además, la implementación de la Proclamación 10949 recomienda limitar las excepciones categóricas descritas en ella para prevenir la explotación por parte de extranjeros. Por ejemplo, las visas de inmigrante para familiares de personas en Estados Unidos dejarán de ser una excepción categórica amplia. Como se describió anteriormente, los países a los que se aplica esta proclamación presentan deficiencias persistentes y crónicas en la investigación de antecedentes que impiden determinaciones concluyentes de admisibilidad y que son fácilmente explotables para amenazar la seguridad nacional y pública de Estados Unidos. Estas deficiencias incluyen prácticas deficientes de documentación y registro civil, corrupción y fraude generalizados, antecedentes penales poco fiables o inaccesibles, y documentos de viaje gubernamentales poco fiables. Estos riesgos generalizados para los nacionales de los países cubiertos se aplican con al menos la misma fuerza a las solicitudes de visa basadas en la familia —que comprenden la mayoría de las solicitudes de visa de inmigrante de dichos países— y potencialmente con mayor fuerza. Los lazos familiares pueden servir —y, de hecho, lo han hecho en el pasado, según información concreta proporcionada por las fuerzas del orden de Estados Unidos y el Departamento de Estado— como vectores únicos de actividades fraudulentas, delictivas o incluso terroristas, a través de medios como la financiación nacional o internacional de dichas actividades. Excluir ampliamente a la mayoría de los solicitantes de visas de inmigrante de los países cuyos riesgos y deficiencias amenazan más gravemente a Estados Unidos es incompatible con la protección de nuestra seguridad nacional y con el propósito de impulsar una mayor cooperación y mejoras en la investigación de antecedentes por parte de estos países específicos. Esto es particularmente cierto considerando el gran número de personas a las que se les otorgó estatus migratorio estadounidense durante la administración anterior sin la documentación suficiente ni los mecanismos de investigación establecidos, cuyos familiares podrían aprovechar dicha excepción, al igual que los delincuentes se han aprovechado de las visas basadas en la familia en el pasado. En consecuencia, he determinado que los riesgos de las clases de extranjeros amparadas por esta proclamación no pueden mitigarse satisfactoriamente si no se resuelven las preocupaciones predominantes específicas de cada país, y cualquier caso extraordinario puede abordarse adecuadamente mediante las excepciones de interés nacional previstas en esta proclamación y la Proclamación 10949.

Como resultado de estas revisiones y consideraciones, he decidido, como se describe en las secciones 2 y 3 de esta proclamación, continuar imponiendo y modificando las limitaciones establecidas en las secciones 2 y 3 de la Proclamación 10949 para la entrada a los Estados Unidos de ciertas categorías de extranjeros. Asimismo, he decidido, como se describe en las secciones 4 y 5 de esta proclamación, imponer las limitaciones que se establecen a continuación para la entrada a los Estados Unidos de ciertas otras categorías de extranjeros.

POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), 8 USC 1182(f) y 1185(a), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino que, de no aplicarse las medidas establecidas en esta proclamación, la entrada de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Política y Propósito . (a) Es política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de ataques terroristas y otras amenazas a la seguridad nacional y pública. Los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes relacionados con la tramitación de visas y otros procesos migratorios desempeñan un papel fundamental en la implementación de dicha política. Estos protocolos y procedimientos mejoran nuestra capacidad para detectar a extranjeros que puedan cometer, ayudar o apoyar actos de terrorismo, o que de otro modo representen una amenaza para la seguridad, y contribuyen a nuestros esfuerzos para impedir que dichos extranjeros ingresen a los Estados Unidos.

(b) Las normas y prácticas de gestión de identidad e intercambio de información de gobiernos extranjeros inciden en la eficacia de los protocolos y procedimientos de selección e investigación de antecedentes de Estados Unidos. Los gobiernos extranjeros gestionan la identidad y los documentos de viaje de sus nacionales y residentes. También controlan las circunstancias en las que proporcionan información sobre sus nacionales y residentes a otros gobiernos, incluyendo información sobre terroristas y delincuentes conocidos y presuntos.

Por lo tanto, es política de los Estados Unidos adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para alentar a los gobiernos extranjeros a mejorar sus protocolos y procedimientos de gestión de identidad e intercambio de información y a compartir regularmente su información sobre identidad y amenazas con los sistemas de detección y verificación de antecedentes de los Estados Unidos.

(c) La Proclamación 10949 ordenó al Gobierno de los Estados Unidos restringir y limitar totalmente la entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. La proclamación ordenó al Gobierno de los Estados Unidos restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes 7 países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Además, la proclamación ordenó al Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, que contactara de inmediato con cada uno de los países identificados en la proclamación sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, verificación de antecedentes, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.

(d) La Proclamación 10949 ordenó al Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, describiendo su evaluación y recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por la proclamación deberían continuar, terminar, modificarse o complementarse.

(e) El Secretario de Estado, junto con el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, presentó el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, recomendando que se sigan aplicando las restricciones y limitaciones de entrada a los extranjeros de varios países. El informe también identificó otros países cuya información sobre verificación y selección es tan deficiente que justifica la suspensión total o parcial de la admisión. Estas recomendaciones se basan en la colaboración con países extranjeros que instruí en la Proclamación 10949.

(f) Al evaluar las recomendaciones del Secretario de Estado y determinar si se debían imponer restricciones a cada país, y en qué medida, o continuar imponiéndolas, consulté con el Secretario de Estado, el Secretario de Guerra, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional, los Asistentes Presidenciales correspondientes y el Director de la Agencia Central de Inteligencia. Consideré la política exterior, la seguridad nacional y los objetivos antiterroristas. Además, consideré diversos factores, como la capacidad de investigación y verificación de antecedentes de cada país, las políticas de intercambio de información y los factores de riesgo específicos de cada país, incluyendo si cada país tiene una presencia terrorista significativa en su territorio, su tasa de permanencia en el país tras el vencimiento del plazo de visado y su cooperación para aceptar el regreso de sus nacionales sujetos a deportación. Cada uno de estos factores, incluyendo las tasas de permanencia en el país tras el vencimiento del plazo de visado, fue solo uno de los considerados al tomar las decisiones de esta proclamación, las cuales se basan en la totalidad de las circunstancias de cada país tras una revisión de todos los factores relevantes.

También consideré los diferentes riesgos que representan los extranjeros admitidos con visas de inmigrante y aquellos admitidos con visas de no inmigrante. Las personas admitidas con visas de inmigrante son, o pueden llegar a ser, residentes permanentes legales de Estados Unidos. Estas personas admitidas con visas de inmigrante pueden presentar preocupaciones de seguridad nacional o pública que pueden ser distintas a las de quienes son admitidos como no inmigrantes. Estados Unidos otorga a los residentes permanentes legales derechos más duraderos que a los no inmigrantes. Los residentes permanentes legales son más difíciles de expulsar que los no inmigrantes, incluso después de que surjan preocupaciones de seguridad nacional o pública, lo que aumenta los costos y agrava el riesgo de errores asociados con la admisión de estas personas. Y aunque los inmigrantes generalmente están sujetos a una investigación de antecedentes más exhaustiva que los no inmigrantes, dicha investigación es mucho menos confiable cuando el país del que alguien busca emigrar mantiene políticas inadecuadas de gestión de identidad o intercambio de información, o representa de alguna otra manera riesgos para la seguridad nacional o pública de Estados Unidos.

Analicé estos factores y evalué estos objetivos, con especial atención a la elaboración de restricciones específicas para cada país. Este enfoque se diseñó para fomentar la cooperación con los países pertinentes, reconociendo las circunstancias únicas de cada uno. Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son, a mi juicio, necesarias para impedir la entrada o admisión de extranjeros sobre los cuales el Gobierno de los Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para el país. Dichas restricciones y limitaciones son necesarias para obtener la cooperación de gobiernos extranjeros, incluyendo la reducción de las tasas de permanencia excesiva de sus nacionales; hacer cumplir nuestras leyes de inmigración; y promover otros objetivos importantes de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo. En las circunstancias actuales, sin las restricciones y limitaciones impuestas en esta proclamación, la entrada o admisión de dichos extranjeros perjudica el interés nacional.

(g) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de los Estados Unidos, he decidido mantener la restricción y limitación totales de entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de no inmigrantes.

(h) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de Estados Unidos, he decidido restringir y limitar totalmente la entrada de nacionales de siete países adicionales: Burkina Faso, Laos, Malí, Níger, Sierra Leona, Sudán del Sur y Siria. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de personas. También he decidido restringir y limitar totalmente la entrada de personas que utilicen documentos de viaje emitidos o avalados por la Autoridad Palestina (AP).

(i) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de los Estados Unidos, he decidido mantener la restricción y limitación parciales de la entrada de nacionales de los siguientes cuatro países: Burundi, Cuba, Togo y Venezuela. También he decidido modificar la restricción y limitación parciales de la entrada de nacionales de Turkmenistán. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de estos.

(j) Tras revisar el informe descrito en el inciso (d) de esta sección, y tras considerar los objetivos de política exterior, seguridad nacional y antiterrorismo de los Estados Unidos, he decidido restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes 15 países: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malawi, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Tonga, Zambia y Zimbabue. Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican tanto a esta como a la de no inmigrantes.

(k) Las secciones 4 y 5 de esta proclamación describen algunas de las deficiencias en la gestión de identidad y el intercambio de información que me llevaron a imponer, o a seguir imponiendo, las restricciones descritas en esta proclamación. Estas deficiencias son suficientes para justificar mi conclusión de que la entrada sin restricciones de nacionales de los países mencionados sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos. Sin embargo, la divulgación pública de detalles adicionales en los que me basé para tomar estas determinaciones causaría un grave perjuicio a la seguridad nacional de Estados Unidos, y muchos de estos detalles son información clasificada.

Sección 2. Continuación de la suspensión total de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada . La entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países continúa suspendida y limitada según lo establecido en la Proclamación 10949 y en el presente documento, sujeto a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

a) Afganistán;

b) Birmania;

(c) Chad;

d) República del Congo;

e) Guinea Ecuatorial;

f) Eritrea;

(g) Haití;

h) Irán;

(i) Libia;

j) Somalia;

k) Sudán; y

(l) Yemen.

Sección 3. Continuación de la suspensión parcial de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada . La entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países continúa suspendida y limitada según lo establecido en la Proclamación 10949 y en el presente documento, sujeta a las excepciones categóricas y exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

a) Burundi;

(b) Cuba;

c) Togo; y

(d) Venezuela.

Sección 4. Suspensión total de la entrada de nacionales de países de preocupación identificada . Se suspende y limita la entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países, de la siguiente manera, con sujeción a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Burkina Faso

(i) Según el Departamento de Estado, organizaciones terroristas continúan planeando y llevando a cabo actividades terroristas en todo Burkina Faso. Según el Informe de Entrada/Salida de Personas con Exceso de Estadía del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) del Año Fiscal 2024 (el “Informe de Exceso de Estadía”), Burkina Faso registró una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 9,16 % y una tasa de permanencia excesiva con visas de estudiante (F), vocacionales (M) y de visitante de intercambio (J) del 22,95 %. Además, Burkina Faso se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus ciudadanos sujetos a deportación.

(ii) Se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Burkina Faso como inmigrantes y como no inmigrantes

(b) Laos

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Laos tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 28,34 % y con visas F, M y J del 11,41 %. Según el Informe de Entrada/Salida Excedida del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) del Año Fiscal 2023 («Informe de Estadías Excedidas 2023»), Laos tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 34,77 % y con visas F, M y J del 6,49 %. Además, Laos históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos sujetos a deportación.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Laos como inmigrantes y como no inmigrantes.

(c) Malí

(i) Según el Departamento de Estado, el conflicto armado entre el gobierno maliense y grupos armados es común en todo el país. Las organizaciones terroristas operan libremente en ciertas zonas de Malí.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Malí como inmigrantes y como no inmigrantes.

(d) Níger

(i) Según el Departamento de Estado, terroristas y sus simpatizantes planifican secuestros en Níger y podrían atacar en cualquier parte del país. Según el Informe de Estadías Excedidas, Níger registró una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 13,41 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 16,46 %.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Níger como inmigrantes y como no inmigrantes.

(e) Sierra Leona

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Sierra Leona registró una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 16,48 % y con visas F, M y J del 35,83 %. Según el Informe de Estadías Excedidas de 2023, Sierra Leona registró una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 15,43 % y con visas F, M y J del 35,83 %. Además, Sierra Leona históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos sujetos a expulsión.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Sierra Leona como inmigrantes y como no inmigrantes.

(f) Sudán del Sur

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Sudán del Sur tuvo una tasa de permanencia excedida de visas B-1/B-2 del 6,99 % y una tasa de permanencia excedida de visas F, M y J del 26,09 %. Además, Sudán del Sur históricamente no ha aceptado el regreso de sus ciudadanos deportados.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Sudán del Sur como inmigrantes y como no inmigrantes.

(g) Siria

(i) Siria está saliendo de un período prolongado de inestabilidad social y conflictos internos. Si bien el país trabaja para abordar sus desafíos de seguridad en estrecha coordinación con Estados Unidos, Siria aún carece de una autoridad central adecuada para la emisión de pasaportes o documentos civiles y carece de medidas adecuadas de control y verificación. Según el Informe sobre Estadías Excedidas, Siria tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 7,09 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 9,34 %.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Siria como inmigrantes y no inmigrantes.

(h) Documentos de la Autoridad Palestina

(i) Varios grupos terroristas designados por Estados Unidos operan activamente en Cisjordania o la Franja de Gaza y han asesinado a ciudadanos estadounidenses. Además, la reciente guerra en estas zonas probablemente ha comprometido la capacidad de investigación y selección. En vista de estos factores, y considerando el escaso o nulo control que ejerce la Autoridad Palestina sobre estas zonas, las personas que intentan viajar con documentos de viaje emitidos o aprobados por la Autoridad Palestina no pueden actualmente ser investigadas adecuadamente ni aprobadas para entrar en Estados Unidos.

(ii) Por la presente se suspende totalmente el ingreso a los Estados Unidos de ciudadanos extranjeros que busquen viajar con cualquier documento de viaje emitido o avalado por la Autoridad Palestina, como inmigrantes y no inmigrantes.

Sección 5. Suspensión parcial de la entrada para nacionales de países de preocupación identificada . Se suspende y limita la entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes países, de la siguiente manera, con sujeción a las excepciones categóricas y las exenciones caso por caso descritas en la sección 6 de esta proclamación:

(a) Angola

(i) Según el Informe de Estadía Excesiva, Angola tenía una tasa de estadía excesiva con visas B-1/B-2 del 14,43 por ciento y una tasa de estadía excesiva con visas F, M y J del 21,92 por ciento.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Angola como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Angola en la medida permitida por la ley.

(b) Antigua y Barbuda

(i) Antigua y Barbuda históricamente ha tenido CBI sin residencia.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Antigua y Barbuda como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Antigua y Barbuda en la medida permitida por la ley.

(c) Benín

(i) Según el Informe de sobreestadía, Benin tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 12,34 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 36,77 por ciento.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Benin como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Benin en la medida permitida por la ley.

d) Côte d’Ivoire

(i) Según el Informe de sobreestadía, Costa de Marfil tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 8,47 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 19,09 por ciento.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Côte d’Ivoire como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Côte d’Ivoire en la medida permitida por la ley.

(e) Dominica

(i) Dominica históricamente ha tenido CBI sin residencia.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Dominica como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Dominica en la medida permitida por la ley.

(f) Gabón

(i) Según el Informe de Estadía Excesiva, Gabón tenía una tasa de estadía excesiva con visas B-1/B-2 del 13,72 por ciento y una tasa de estadía excesiva con visas F, M y J del 17,77 por ciento.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Gabón como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Gabón en la medida permitida por la ley.

(g) Gambia

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Gambia tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 12,70 % y con visas F, M y J del 38,79 %. Además, Gambia se ha negado históricamente a aceptar el regreso de sus ciudadanos sujetos a expulsión.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Gambia como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Gambia en la medida permitida por la ley.

(h) Malawi

(i) Según el Informe de sobreestadía, Malawi tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 22,45 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 31,99 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Malawi como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Malawi en la medida permitida por la ley.

(i) Mauritania

(i) Según el Informe de Estadías Excedidas, Mauritania registró una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 9,49 %. Según el Departamento de Estado, el Gobierno de Mauritania tiene poca presencia en ciertas zonas del país, lo que dificulta considerablemente la selección y verificación de antecedentes.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Mauritania como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Mauritania en la medida permitida por la ley.

(j) Nigeria

(i) Grupos terroristas islámicos radicales como Boko Haram y el Estado Islámico operan libremente en ciertas zonas de Nigeria, lo que dificulta considerablemente la selección y verificación de antecedentes. Según el Informe sobre Estadías Excedidas, Nigeria tuvo una tasa de permanencia excesiva con visas B-1/B-2 del 5,56 % y una tasa de permanencia excesiva con visas F, M y J del 11,90 %.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Nigeria como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Nigeria en la medida permitida por la ley.

(k) Senegal

(i) Según el Informe de sobreestadía, Senegal tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 4,30 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 13,07 por ciento.

(ii) Se suspende por la presente el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Senegal como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante expedida a nacionales de Senegal en la medida permitida por la ley.

(l) Tanzania

(i) Según el Informe de sobreestadía, Tanzania tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 8,30 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 13,97 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Tanzania como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Tanzania en la medida permitida por la ley.

(m) Tonga

(i) Según el Informe de estadía excesiva, Tonga tenía una tasa de estadía excesiva con visas B-1/B-2 del 6,45 por ciento y una tasa de estadía excesiva con visas F, M y J del 14,44 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Tonga como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Tonga en la medida permitida por la ley.

(n) Turkmenistán

(i) Desde la promulgación de la Proclamación 10949, Turkmenistán ha mantenido una relación productiva con los Estados Unidos y ha demostrado avances significativos en la mejora de sus procedimientos de gestión de identidad e intercambio de información. En consecuencia, las restricciones impuestas a Turkmenistán en esta proclamación modifican y sustituyen las establecidas en el artículo 3(f) de la Proclamación 10949.

(ii) Se levanta la suspensión de la entrada a Estados Unidos de nacionales de Turkmenistán como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. Debido a que persisten algunas preocupaciones, la entrada a Estados Unidos de nacionales de Turkmenistán como inmigrantes continúa suspendida.

(o) Zambia

(i) Según el Informe de estadía excesiva, Zambia tenía una tasa de estadía excesiva con visas B-1/B-2 del 10,73 por ciento y una tasa de estadía excesiva con visas F, M y J del 21,02 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Zambia como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Zambia en la medida permitida por la ley.

(p) Zimbabue

(i) Según el Informe de sobreestadía, Zimbabwe tenía una tasa de sobreestadía con visas B-1/B-2 del 7,89 por ciento y una tasa de sobreestadía con visas F, M y J del 15,15 por ciento.

(ii) Por la presente se suspende el ingreso a los Estados Unidos de nacionales de Zimbabwe como inmigrantes y como no inmigrantes con visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

(iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Zimbabwe en la medida permitida por la ley.

Sección 6. Alcance e Implementación de las Suspensiones y Limitaciones . (a) Alcance. Sujeto a las excepciones establecidas en el inciso (b) de esta sección y a cualquier excepción establecida de conformidad con los incisos (c) y (d) de esta sección, las suspensiones y limitaciones de entrada de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación se aplicarán únicamente a los extranjeros de los países designados que:

(i) se encuentren fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación; y

(ii) no tengan una visa válida en la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación.

(b) Excepciones. La suspensión y limitación de la entrada conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;

(ii) cualquier persona con doble nacionalidad de un país designado conforme a las secciones 2, 3, 4 o 5 de esta proclamación cuando el individuo esté viajando con un pasaporte emitido por un país no designado como tal;

(iii) cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;

(iv) cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y los familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el Secretario de Estado;

(v) Visas especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos según 8 USC 1101(a)(27)(D); y

(vi) visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

(c) Las excepciones en la subsección (b) de esta sección modifican y reemplazan las excepciones establecidas en la sección 4(b) de la Proclamación 10949 con respecto a cualquier país enumerado en la sección 2 o 3 de la Proclamación 10949 desde y después de la fecha de esta proclamación.

(d) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para aquellas personas cuyo viaje la Fiscal General determine, a su discreción, favorecería un interés nacional crítico de los Estados Unidos que afecte al Departamento de Justicia, incluso cuando deban estar presentes para participar en procedimientos penales como testigos. Estas excepciones serán establecidas únicamente por la Fiscal General, o su designado, en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional.

(e) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para las personas cuyo viaje, a discreción del Secretario de Estado, redunde en beneficio de los intereses nacionales de los Estados Unidos. Estas excepciones serán concedidas únicamente por el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional o su designado.

(f) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación, caso por caso, para las personas cuyo viaje la Secretaria de Seguridad Nacional determine, a su discreción, serviría a un interés nacional de los Estados Unidos. Estas excepciones serán hechas únicamente por la Secretaria de Seguridad Nacional o su designado, en coordinación con el Secretario de Estado o su designado.

Sec . 7. Ajustes y eliminación de suspensiones y limitaciones . (a ) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta proclamación, y cada 180 días a partir de entonces, el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, presentará un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, recomendando si las suspensiones y limitaciones impuestas por las secciones 2, 3, 4 y 5 de esta proclamación deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse.

(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, seguirá en contacto con cada uno de los países identificados en las secciones 2 y 3 de esta proclamación —y en contacto inmediatamente con cada uno de los países identificados en las secciones 4 y 5 de esta proclamación— sobre las medidas que deben adoptarse para cumplir con los requisitos de selección, investigación, inmigración y seguridad de los Estados Unidos.

Sec . 8. Cumplimiento . (a) El Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional consultarán con los socios nacionales e internacionales apropiados, incluidos países y organizaciones, para asegurar la implementación eficiente, efectiva y apropiada de esta proclamación.

(b) Al implementar esta proclamación, el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

(c) Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación.

(d) Esta proclamación no se aplicará a ninguna persona a la que se le haya concedido asilo en los Estados Unidos ni a ningún refugiado que ya haya sido admitido en el país. Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación a la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Sección 9. Divisibilidad . Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover la seguridad nacional, la política exterior y los intereses antiterroristas de Estados Unidos. En consecuencia :

a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición de esta proclamación a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus otras disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición de esta proclamación a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos de procedimiento, el funcionario del poder ejecutivo pertinente implementará esos requisitos de procedimiento para cumplir con la ley existente y con cualquier orden judicial aplicable.

Sección 10. Fecha de entrada en vigor . Esta proclamación entra en vigor a las 00:01 h ( hora del este) del 1 de enero de 2026.

Sec . 11. Disposiciones generales . ( a) Nada en esta proclamación se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta proclamación no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta proclamación correrán a cargo del Departamento de Estado.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este día dieciséis de diciembre del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y ducentésimo quincuagésimo de la Independencia de los Estados Unidos de América.

                           Donald J. Trump

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