La Casa publicó íntegramente el documento que contiene todos los detalles de la orden ejecutiva que persigue transparencia en las elecciones estadounidenses, que reproducimos a continuación.
Donald Trump emite orden ejecutiva que busca evitar el fraude en las elecciones de Estados Unidos
La Casa Blanca publicó integramente el documento que contiene todos los detalles de la orden ejecutiva que persigue transparencia en las elecciones estadounidenses, que reproducimos a continuación.
Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena: Sección
- Propósito y Política . A pesar de su pionero autogobierno, Estados Unidos no aplica las protecciones electorales básicas y necesarias que emplean las naciones modernas y desarrolladas, así como las que aún están en desarrollo. India y Brasil, por ejemplo, están vinculando la identificación de los votantes a una base de datos biométrica, mientras que Estados Unidos se basa en gran medida en la autodeclaración para la ciudadanía. Para el recuento de votos, Alemania y Canadá exigen el uso de papeletas, contadas en público por funcionarios locales, lo que reduce sustancialmente el número de disputas en comparación con la compleja red estadounidense de métodos de votación que puede dar lugar a problemas básicos de cadena de custodia. Además, mientras que países como Dinamarca y Suecia limitan sensatamente el voto por correo a quienes no pueden votar en persona y no contabilizan los votos que llegan tarde, independientemente de la fecha del matasellos, muchas elecciones estadounidenses ahora incluyen el voto masivo por correo, y muchos funcionarios aceptan papeletas sin matasellos o las recibidas mucho después del día de las elecciones.
Unas elecciones libres, justas y honestas, sin fraude, errores ni sospechas, son fundamentales para el mantenimiento de nuestra República constitucional. El derecho de los ciudadanos estadounidenses a que sus votos sean contados y tabulados correctamente, sin diluciones ilegales, es vital para determinar al legítimo ganador de una elección.
Según la Constitución, los gobiernos estatales deben salvaguardar las elecciones estadounidenses de conformidad con las leyes federales que protegen el derecho al voto de los estadounidenses y evitan la dilución por voto ilegal, discriminación, fraude y otras formas de malversación y error. Sin embargo, Estados Unidos no ha aplicado adecuadamente los requisitos electorales federales que, por ejemplo, prohíben a los estados contar las papeletas recibidas después del día de las elecciones o prohibir a los no ciudadanos registrarse para votar.
La ley federal establece un día de elección uniforme en todo el país para las elecciones federales (2 USC 7 y 3 USC 1). Es política de mi Administración hacer cumplir estas leyes y exigir que los votos se emitan y reciban antes de la fecha de elección establecida por ley. Como dictaminó recientemente la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos en el caso del Comité Nacional Republicano contra Wetzel (2024), dichas leyes establecen la fecha límite para que los votantes emitan sus votos y los funcionarios estatales los reciban. Sin embargo, numerosos estados incumplen dichas leyes al contabilizar los votos recibidos después del día de las elecciones. Esto equivale a permitir que las personas que llegan tres días después de las elecciones, quizás después de que se haya declarado un ganador, voten en persona en un antiguo recinto electoral, lo cual sería absurdo.
Varias leyes federales, incluyendo 18 USC 1015 y 611, prohíben a los extranjeros registrarse para votar o votar en las elecciones federales. Sin embargo, los estados no verifican adecuadamente la ciudadanía de los votantes y, en los últimos años, el Departamento de Justicia no ha priorizado ni dedicado suficientes recursos para la aplicación de estas disposiciones. Peor aún, la administración anterior impidió activamente que los estados eliminaran a extranjeros de sus listas de votantes.
Además, leyes federales, como la Ley Nacional de Registro de Votantes (Ley Pública 103-31) y la Ley de Ayuda para Votar en Estados Unidos (Ley Pública 107-252), exigen que los estados mantengan una lista estatal precisa y actualizada de todos los votantes legalmente registrados en el estado. El Departamento de Seguridad Nacional está obligado a compartir la información de su base de datos con los estados que lo soliciten para que puedan cumplir con esta obligación. Véase 8 USC 1373(c). Mantener listas de registro de votantes precisas es un requisito fundamental para proteger a los votantes de la anulación o dilución de sus votos por votos fraudulentos.
La ley federal, 52 USC 30121, prohíbe a los extranjeros participar en las elecciones federales, estatales o locales mediante contribuciones o gastos. Sin embargo, ciudadanos extranjeros y organizaciones no gubernamentales se han aprovechado de lagunas en la interpretación de la ley, gastando millones de dólares mediante contribuciones indirectas y gastos relacionados con iniciativas electorales. Este tipo de interferencia extranjera en nuestro proceso electoral socava el derecho al voto y el derecho de los ciudadanos estadounidenses a gobernar su República.
Ante todo, las elecciones deben ser honestas y dignas de la confianza pública. Esto requiere métodos de votación que generen un registro impreso verificable por el votante, que permita a los votantes verificar eficientemente sus votos para protegerse contra fraudes o errores. Las normas de integridad electoral deben modificarse en consecuencia.
Es política de mi Administración hacer cumplir la ley federal y proteger la integridad de nuestro proceso electoral.
Sección 2. Aplicación del requisito de ciudadanía para las elecciones federales . Para hacer cumplir la prohibición federal de que los extranjeros voten en las elecciones federales:
(a)(i) Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden, la Comisión de Asistencia Electoral tomará las medidas apropiadas para exigir, en su formulario nacional de registro de votantes por correo emitido de conformidad con el Título 52 del Código de los Estados Unidos, Sección 20508:
(A) prueba documental de ciudadanía de los Estados Unidos, de conformidad con 52 USC 20508(b)(3); y
(B) un funcionario estatal o local debe registrar en el formulario el tipo de documento que el solicitante presentó como prueba documental de ciudadanía estadounidense, incluida la fecha de emisión del documento, la fecha de vencimiento del documento (si la hubiera), la oficina que emitió el documento y cualquier número de identificación único asociado con el documento según lo requieran los criterios de 52 USC 21083(a)(5)(A), mientras toma las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la información.
(ii) Para los efectos de la subsección (a) de esta sección, “prueba documental de ciudadanía de los Estados Unidos” incluirá una copia de:
(A) un pasaporte de los Estados Unidos;
(B) un documento de identificación que cumpla con los requisitos de la Ley REAL ID de 2005 (Ley Pública 109-13, Div. B) que indique que el solicitante es ciudadano de los Estados Unidos;
(C) una tarjeta de identificación militar oficial que indique que el solicitante es ciudadano de los Estados Unidos; o
(D) una identificación con fotografía válida emitida por el gobierno federal o estatal si dicha identificación indica que el solicitante es ciudadano de los Estados Unidos o si dicha identificación está acompañada de otra prueba de ciudadanía de los Estados Unidos.
(b) Para identificar a los electores no calificados registrados en los Estados:
(i) el Secretario de Seguridad Nacional deberá, de conformidad con la ley aplicable, garantizar que los funcionarios estatales y locales tengan, sin el requisito de pago de una tarifa, acceso a sistemas apropiados para verificar la ciudadanía o el estatus migratorio de las personas que se registren para votar o que ya estén registradas;
(ii) el Secretario de Estado tomará todas las medidas legales y apropiadas para poner a disposición de los funcionarios electorales estatales y locales encargados de verificar la ciudadanía de las personas que se registran para votar o que ya están registradas la información de las bases de datos pertinentes; y
(iii) el Departamento de Seguridad Nacional, en coordinación con el Administrador del DOGE, revisará la lista de registro de votantes disponible públicamente de cada Estado y los registros disponibles relacionados con las actividades de mantenimiento de la lista de votantes según lo exige 52 USC 20507, junto con las bases de datos de inmigración federales y los registros estatales solicitados, incluso mediante citación cuando sea necesario y autorizado por la ley, para garantizar la coherencia con los requisitos federales.
(c) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional deberá, de conformidad con la ley aplicable, proporcionar al Fiscal General información completa sobre todos los ciudadanos extranjeros que hayan indicado en cualquier formulario de inmigración que se han registrado o votado en una elección federal, estatal o local, y también tomará todas las medidas apropiadas para presentar a los funcionarios electorales estatales o locales pertinentes dicha información.
(d) El jefe de cada departamento o agencia ejecutiva (agencia) de registro de votantes federal según la Ley Nacional de Registro de Votantes, 52 USC 20506(a), evaluará la ciudadanía antes de proporcionar un formulario de registro de votante federal a los inscritos en programas de asistencia pública.
(e) El Procurador General priorizará la aplicación de 18 USC 611 y 1015(f) y leyes similares que restringen a los no ciudadanos registrarse para votar o votar, incluso mediante el uso de:
(i) bases de datos o información mantenida por el Departamento de Seguridad Nacional;
(ii) Registros de identificación emitidos por el Estado y bases de datos de licencias de conducir; y
(iii) registros similares relacionados con la ciudadanía.
(f) El Fiscal General, de conformidad con las leyes aplicables, se coordinará con los fiscales generales estatales para asistir en la revisión y el enjuiciamiento a nivel estatal de extranjeros inscritos ilegalmente para votar o que emitan su voto.
Sección 3. Asistencia adicional a los estados para la verificación de la elegibilidad . Para asistir a los estados en la determinación del derecho de las personas a registrarse y votar :
(a) El Comisionado del Seguro Social tomará todas las medidas necesarias para poner a disposición de todos los funcionarios electorales estatales y locales encargados de verificar la elegibilidad de las personas que se inscriben para votar o que ya están inscritas, el Servicio de Verificación del Número de Seguro Social, el Archivo Maestro de Defunciones y cualquier otra base de datos federal que contenga información relevante. Al determinar y tomar dichas medidas, el Comisionado del Seguro Social garantizará el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables en materia de privacidad y seguridad de datos.
(b) El Procurador General garantizará el cumplimiento de los requisitos de 52 USC 20507(g).
(c) El Procurador General tomará las medidas apropiadas con respecto a los Estados que no cumplan con los requisitos de mantenimiento de listas de la Ley Nacional de Registro de Votantes y la Ley de Ayuda a América para Votar contenidas en 52 USC 20507 y 52 USC 21083.
(d) El Secretario de Defensa actualizará la Solicitud de Tarjeta Postal Federal, de conformidad con la Ley de Voto en Ausencia de Ciudadanos Uniformados y en el Extranjero, 52 USC 20301, para exigir:
(i) prueba documental de ciudadanía estadounidense, según se define en la sección 2(a)(ii) de esta orden; y
(ii) prueba de elegibilidad para votar en las elecciones en el Estado en el que el votante intenta votar.
Sec . 4. Mejora de la Comisión de Asistencia Electoral . (a) La Comisión de
Asistencia Electoral, de conformidad con 52 USC 21003(b)(3) y 21142(c) y en consonancia con la ley aplicable, tomará todas las medidas apropiadas para dejar de proporcionar fondos federales a los Estados que no cumplan con las leyes federales establecidas en 52 USC 21145, incluido el requisito en 52 USC 20505(a)(1) de que los Estados acepten y utilicen el formulario nacional de registro de votantes por correo emitido de conformidad con 52 USC 20508(a)(1), incluido cualquier requisito de prueba documental de ciudadanía de los Estados Unidos adoptado de conformidad con la sección 2(a)(ii) de esta orden.
(b)(i) La Comisión de Asistencia Electoral iniciará las medidas pertinentes para modificar las Directrices 2.0 del Sistema de Votación Voluntaria y emitirá otras directrices pertinentes que establezcan normas para los sistemas de votación con el fin de proteger la integridad electoral. Las directrices modificadas y otras directrices dispondrán que los sistemas de votación no deben utilizar papeletas con un voto contenido en un código de barras o un código de respuesta rápida durante el proceso de recuento de votos, excepto cuando sea necesario para facilitar la asistencia a personas con discapacidad, y deben proporcionar un registro impreso verificable por el votante para evitar fraudes o errores.
(ii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, la Comisión de Asistencia Electoral tomará las medidas apropiadas para revisar y, si corresponde, recertificar los sistemas de votación bajo las nuevas normas establecidas bajo la subsección (b)(i) de esta sección, y para rescindir todas las certificaciones previas de equipos de votación basadas en normas anteriores.
(c) Después de una auditoría de los gastos del fondo de la Ley Help America Vote realizada de conformidad con 52 USC 21142, la Comisión de Asistencia Electoral informará cualquier discrepancia o problema con las certificaciones de cumplimiento de la ley federal de un estado auditado al Departamento de Justicia para que se tomen las medidas de cumplimiento correspondientes.
(d) El Secretario de Seguridad Nacional y el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, de conformidad con la legislación aplicable, al considerar la provisión de fondos para las oficinas o administradores electorales estatales o locales a través de los Programas de Subvenciones de Seguridad Nacional, 6 USC 603 y siguientes, priorizarán considerablemente el cumplimiento de las Directrices del Sistema de Votación Voluntaria 2.0, desarrolladas por la Comisión de Asistencia Electoral, y la realización de las pruebas mediante el proceso de acreditación de los Laboratorios de Pruebas del Sistema de Votación.
Sección 5. Enjuiciamiento de Delitos Electorales . Para proteger el derecho al voto de los ciudadanos estadounidenses y su derecho a participar en elecciones justas y honestas:
(a) El Fiscal General tomará todas las medidas pertinentes para celebrar acuerdos de intercambio de información, en la mayor medida posible, con el funcionario electoral estatal principal o la agencia multimiembro de cada estado. Estos acuerdos tendrán como objetivo proporcionar al Departamento de Justicia información detallada sobre todas las presuntas infracciones de las leyes electorales estatales y federales detectadas por funcionarios estatales, incluyendo información sobre personas que:
(i) se registró o votó a pesar de no ser elegible o se registró varias veces;
(ii) cometió fraude electoral;
(iii) proporcionó información falsa en el registro de votantes u otros formularios electorales;
(iv) intimidó o amenazó a los votantes o a los funcionarios electorales; o
(v) de otra manera haber participado en una conducta ilegal para interferir en el proceso electoral.
b) En la medida en que algún Estado no esté dispuesto a celebrar un acuerdo de intercambio de información o se niegue a cooperar en las investigaciones y el procesamiento de delitos electorales, el Fiscal General deberá:
(i) priorizar la aplicación de las leyes federales de integridad electoral en dichos Estados para garantizar la integridad electoral dada la renuencia demostrada del Estado a celebrar un acuerdo de intercambio de información o a cooperar en investigaciones y enjuiciamientos; y
(ii) revisión por posible retención de subvenciones y otros fondos que el Departamento otorga y distribuye, a discreción del Departamento, a los gobiernos estatales y locales para el cumplimiento de la ley y otros propósitos, de conformidad con la ley aplicable.
(c) El Fiscal General tomará todas las medidas pertinentes para armonizar las posturas del Departamento de Justicia en materia de litigio con el propósito y la política de esta orden. Sección
- Mejora de la seguridad de los sistemas de votación . Para mejorar la seguridad de todos los equipos y sistemas de votación utilizados para emitir votos, contabilizar los votos e informar los resultados:
(a) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas en la medida permitida por 42 USC 5195c y todas las demás leyes aplicables, siempre que el Departamento de Seguridad Nacional mantenga la designación de la infraestructura electoral como infraestructura crítica, según lo define 42 USC 5195c(e), para evitar que todos los no ciudadanos participen en la administración de cualquier elección federal, incluido el acceso a equipos electorales, boletas o cualquier otro material relevante utilizado en la realización de cualquier elección federal.
(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con la Comisión de Asistencia Electoral y en la mayor medida posible, revisará e informará sobre la seguridad de todos los sistemas electrónicos utilizados en el proceso de registro y votación de votantes. El Secretario de Seguridad Nacional, como jefe de la Agencia de Gestión de Riesgos Sectoriales designada según el Título 6 del Código de los Estados Unidos, artículo 652a, en coordinación con la Comisión de Asistencia Electoral, evaluará la seguridad de todos estos sistemas en la medida en que estén conectados o integrados a Internet e informará sobre el riesgo de que dichos sistemas se vean comprometidos por software malicioso e intrusiones no autorizadas. Sección 7.
Cumplimiento de la Ley Federal que Establece el Día Nacional de Elecciones . Para lograr el pleno cumplimiento de las leyes federales que establecen el día uniforme para el nombramiento de electores presidenciales y la elección de miembros del Congreso:
(a) El Procurador General tomará todas las medidas necesarias para hacer cumplir 2 USC 7 y 3 USC 1 contra los Estados que violen estas disposiciones al incluir las papeletas de voto en ausencia o por correo recibidas después del día de la elección en la tabulación final de los votos para el nombramiento de electores presidenciales y la elección de miembros del Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
(b) De conformidad con 52 USC 21001(b) y otras leyes aplicables, la Comisión de Asistencia Electoral condicionará cualquier financiamiento disponible para un Estado al cumplimiento por parte de dicho Estado del requisito establecido en 52 USC 21081(a)(6) de que cada Estado adopte estándares uniformes y no discriminatorios dentro de ese Estado que definan qué constituye un voto y qué se contará como un voto, incluyendo que, como se prescribe en 2 USC 7 y 3 USC 1, haya una fecha límite uniforme y no discriminatoria para la recepción de boletas el Día de la Elección para todos los métodos de votación, excluyendo las boletas emitidas de conformidad con 52 USC 20301 et seq., después de la cual no se podrán emitir votos adicionales. Sec
. 9. Acciones federales para abordar la Orden Ejecutiva 14019. Los jefes de todas las agencias y la Comisión de Asistencia Electoral cesarán todas las acciones de la agencia que implementen la Orden Ejecutiva 14019 del 7 de marzo de 2021 (Promoción del acceso al voto), que fue revocada por la Orden Ejecutiva 14148 del 20 de enero de 2025 (Rescisiones iniciales de órdenes y acciones ejecutivas perjudiciales), y, dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, presentarán al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Nacional, un informe que describa el cumplimiento de esta orden .
Sec . 10. Divisibilidad . Si alguna disposición de esta orden, o su aplicación a cualquier organismo, persona o circunstancia, se declara inválida, el resto de esta orden y su aplicación a cualquier otro organismo, persona o circunstancia no se verán afectados por ello.
Sección 11. Disposiciones Generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo :
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Donald J. Trump
LA CASA BLANCA,
25 de marzo de 2025.

