Precandidatos del PLD impactan seis provincias en los últimos 30 días. Gonzalo Castillo se desploma por debajo de Abel Martínez, que pasa a encabezar el posicionamiento, según mediciones

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PLD mantiene en vilo su consulta ciudadana de octubre 2026 mientras enfrenta nuevos obstáculos judiciales

Santo Domingo.– La consulta ciudadana que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) programó para el 18 de octubre de 2026 aún no se ha celebrado. A inicios de agosto de 2026 sigue siendo un proceso interno planificado y sometido a impugnaciones legales, por lo que cualquier análisis y posibles resultados es necesariamente prospectivo y se basa en los objetivos declarados por la organización, el marco jurídico vigente y la dinámica política actual.

Qué es (y qué no es) la consulta

En febrero de 2026, el Comité Central del PLD validó a ocho aspirantes presidenciales: Francisco Javier García, Charles Mariotti, Francisco Domínguez Brito, Ramón Ventura Camejo, Manfred Mata, Luis de León, Gonzalo Castillo y Mario Bruno González. Ese mismo organismo aprobó la realización de una “consulta ciudadana” o consulta semiabierta para el último trimestre de 2026.

Según las precisiones ofrecidas en julio de 2026 por el secretario general Johnny Pujols, el ejercicio no constituye la selección formal ni la proclamación del candidato presidencial para 2028. Se presenta como una medición no vinculante de “simpatías” o posicionamiento de los aspirantes entre militantes y ciudadanos no afiliados a otros partidos, con el propósito de identificar una figura de mayor consenso que posteriormente se someta al proceso legal de nominación en 2027.

Pese a las advertencias de las autoridades electorales, el partido ha continuado organizando comisiones territoriales (CONAP-2026) y socializando las reglas del proceso.

La legislación electoral dominicana (leyes 33-18 y 20-23) establece que la precampaña y la selección/proclamación de candidatos se desarrollan en 2027: la precampaña a partir de inicios de julio y la selección o proclamación en octubre de ese año. Un fallo del Tribunal Superior Electoral de 2025 (TSE-0011-2025) ya anuló un intento anterior del PLD de estructurar un proceso similar de selección anticipada, por considerar que vulneraba el calendario electoral, la equidad entre aspirantes y la democracia interna. La Junta Central Electoral ha sostenido de manera formal que la actual consulta carece de sustento legal y resulta improcedente en esta etapa del calendario. Una nueva acción de nulidad presentada por el aspirante Manfred Mata se encuentra pendiente de resolución ante el TSE, luego de que la vista prevista a mediados de julio de 2026 fuera aplazada.

Impactos y consecuencias potenciales

En el plano interno La consulta podría ordenar el escenario de aspirantes, reducir la fragmentación temprana y generar una figura de “consenso” que la dirigencia promueva con mayor claridad, en una dinámica similar a la consulta de 2022 que impulsó a Abel Martínez.

Sin embargo, también entraña riesgos de división. Uno de los aspirantes, Manfred Mata, impugna activamente el proceso en los tribunales, mientras otros —como Francisco Domínguez Brito— han solicitado aclaraciones a la JCE. Cualquier percepción de favoritismo o de terreno desigual podría agudizar las tensiones internas, especialmente en un partido que aún trabaja en su recuperación tras los resultados de 2020 bajo la influencia de Danilo Medina.

Al mismo tiempo, la movilización de estructuras, la prueba de sistemas automatizados y la convocatoria a militantes y ciudadanos no afiliados podrían fortalecer el aparato territorial del PLD de cara a 2027-2028.

En el ámbito legal e institucional Existe un riesgo elevado de interrupción o anulación judicial, en línea con el precedente de 2025 y la posición explícita de la JCE. Si el TSE determina que el proceso otorga ventajas de exposición, apoyo orgánico u operatividad a uno o varios aspirantes, la consulta o sus resultados podrían ser declarados nulos.

Aunque se presente únicamente como una encuesta de simpatías, el efecto práctico de ranking público de aspirantes puede interpretarse como la creación de un campo desigual, lo que generaría más litigios y reforzaría la percepción de que el PLD está tensionando los límites del calendario electoral. El desenlace también sentará un precedente para la forma en que otras organizaciones aborden ejercicios tempranos de posicionamiento.

En el terreno electoral y político Una visibilidad anticipada de la figura o figuras mejor posicionadas podría ayudar al PLD a proyectarse como alternativa competitiva frente al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo en el largo camino hacia 2028. Las encuestas recientes muestran al partido rezagado respecto de esas dos fuerzas, con aspirantes como Gonzalo Castillo registrando un apoyo nacional todavía limitado.

El principal riesgo político es que se perciba un desprecio por las reglas institucionales, argumento que los adversarios pueden utilizar para cuestionar el compromiso del PLD con la legalidad y la equidad. En cuanto a alianzas, la organización ha reiterado que postulará siempre su propio candidato presidencial, aunque se mantiene abierta a coaliciones en otros niveles cuando resulte conveniente.

Perspectiva

La consulta se perfila, en esencia, como una herramienta estratégica interna destinada a identificar y elevar a un aspirante principal mucho antes de que se abran las ventanas legales, mientras la dirigencia insiste en que se trata de un ejercicio de autonomía partidaria que no equivale a una nominación formal.

Su impacto final dependerá de tres factores clave:

  1. Si el TSE permite que se celebre o emite un nuevo fallo restrictivo.
  2. El grado de transparencia y equidad con que se organice.
  3. Si el ranking resultante genera un consenso real o profundiza las fracturas internas.

Si se realiza y es aceptada internamente, podría otorgar al PLD un rostro público más nítido y un foco organizativo anticipado respecto de sus competidores. Si es bloqueada o permanece cuestionada, reforzará las narrativas de discordia interna y de sobrecarga institucional. En cualquier escenario, el candidato presidencial formal deberá ser seleccionado y proclamado conforme al calendario legal de 2027. Se trata, por tanto, menos de una elección definitiva del nominado para 2028 que de un ejercicio temprano de posicionamiento y cohesión, cuyo éxito queda sujeto a la superación de los desafíos judiciales que aún permanecen abierto