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El 18 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la sentencia TC/1225/25, que declaró inconstitucionales dos artículos específicos de leyes antiguas que penalizaban las relaciones homosexuales (calificadas como “sodomía”) en los cuerpos de seguridad:
Artículo 210 de la Ley 285 de 1966 (Código de Justicia de la Policía Nacional).
Artículo 260 de la Ley 3483 de 1953 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas).
Estos artículos definían la “sodomía” como el “concúbito entre personas del mismo sexo” y establecían penas de prisión correccional (de 6 meses a 2 años para oficiales, y de 2 a 6 meses para alistados).
El TC argumentó que violaban principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana, la intimidad y la proporcionalidad, ya que sancionaban conductas privadas consentidas entre adultos sin afectar el servicio o la disciplina institucional.
Aunque algunas opiniones disidentes y fuentes señalan que estas normas ya habían sido derogadas tácitamente por la Ley 278-04 (que modernizó el procedimiento disciplinario militar y policial), el TC consideró que persistían efectos residuales o interpretativos que justificaban su expulsión explícita del ordenamiento jurídico.
A partir de la sentencia (que tiene efecto erga omnes, es decir, vinculante para todo el Estado, jueces y autoridades), ningún miembro de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas puede ser sancionado disciplinaria o penalmente solo por mantener relaciones homosexuales consentidas y privadas.
La República Dominicana se suma a una tendencia regional (Perú en 2004-2009, Ecuador, Venezuela y otros) de eliminar discriminaciones por orientación sexual en las fuerzas de seguridad, fortaleciendo el cumplimiento de tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-24/17 de la CIDH).
Fin simbólico de una norma arcaica. Estas disposiciones databan de los años 50-60 , época de la dictadura de Trujillo y pos-Trujillo, y eran vestigios de códigos militares influenciados por legislaciones coloniales y moralistas.


Un paso necesario pero limitado. La sentencia elimina una discriminación explícita y obsoleta, alineando las fuerzas de seguridad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación por orientación sexual.
Representa una victoria para los derechos humanos en un contexto conservador.
Revela la brecha entre avances jurisprudenciales y el conservadurismo religioso/político dominante en República Dominicana.
Aunque la homosexualidad nunca fue delito en el Código Penal común (solo en estos códigos militares/policiales), la decisión amplifica el debate sobre inclusión LGBTIQ+.
Podría sentar precedente para desafiar otras normas discriminatorias ( falta de reconocimiento de uniones, adopción, etc.).
Sin embargo, sin apoyo legislativo o reformas orgánicas en Policía y FF.AA., la inclusión real dependerá de reglamentos internos y cambios culturales. Organizaciones como Human Rights Watch ven esto como parte de una tendencia regional positiva, pero el rechazo evangélico y político podría frenar avances más amplios en el corto plazo.
En resumen, se trata de un fallo histórico que moderniza las instituciones armadas dominicanas, pero que ha generado una fuerte reacción conservadora apenas 48 horas después de su publicación (al 20 de noviembre de 2025).

