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En mayo de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana dictó la sentencia TC/0305/25, que declaró inconstitucionales varias disposiciones del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia (aprobado por la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social – CNSS).
Esta póliza regulaba el seguro complementario de pensiones por discapacidad y sobrevivencia en el régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (Ley 87-01).
Las cláusulas anuladas establecían:
Un límite de edad (generalmente 65 años) para acceder o mantener la pensión por discapacidad (la pensión se cortaba al llegar a esa edad).
Un plazo de prescripción (hasta 20 años desde el evento —fallecimiento o discapacidad—) para reclamar la pensión por sobrevivencia o discapacidad.
El TC consideró que estas restricciones violaban derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como:
El derecho a la seguridad social (art. 60).
La protección a personas con discapacidad y de la tercera edad (arts. 57 y 58).
Los principios de progresividad, no regresividad, igualdad, dignidad humana y favorabilidad en materia de derechos sociales.
El Tribunal argumentó que la Ley 87-01 no autoriza al CNSS a imponer límites de edad o plazos de prescripción no previstos expresamente, y que tales restricciones eran regresivas y discriminatorias.
Impacto Inmediato
Eliminación total de barreras temporales y etarias: Ahora cualquier beneficiario puede reclamar la pensión por discapacidad o sobrevivencia sin importar su edad ni cuánto tiempo haya transcurrido desde el fallecimiento o la declaración de discapacidad del afiliado titular.
Pensiones por discapacidad se vuelven vitalicias (no se cortan a los 65 años) y mantienen la cobertura de salud del Régimen Contributivo.
Pensiones por sobrevivencia (para viudos/as, hijos discapacitados, etc.) son imprescriptibles y, en muchos casos, vitalicias independientemente de la edad del beneficiario al momento del fallecimiento.
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) anunció que revisará casos archivados o denegados por estas causas para reabrirlos y otorgar los beneficios.
En noviembre de 2025 (específicamente el 19 de noviembre), el CNSS emitió la Resolución 624-05 para adaptar el Contrato Póliza a la sentencia, eliminando las cláusulas inconstitucionales y otorgando a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) 60 días para actualizar toda la normativa complementaria.


Esta sentencia representa un avance histórico en la protección de los derechos sociales en República Dominicana, al eliminar barreras arbitrarias que afectaban principalmente a personas con discapacidad y familias de afiliados fallecidos.
Refuerza el principio de que el derecho a la seguridad social es imprescriptible y no puede limitarse por reglamentos administrativos cuando la ley no lo autoriza expresamente.
Sin embargo, genera tensión financiera en el sistema de pensiones capitalizadas, motivo por el cual el CNSS ha advertido que el ajuste actual es transitorio y que será necesario reformar la Ley 87-01 para equilibrar derechos con sostenibilidad actuarial.
En el corto plazo, miles de dominicanos podrán acceder o recuperar pensiones que antes les eran negadas; a mediano plazo, podría requerirse un debate legislativo sobre financiamiento adicional o ajustes en cotizaciones para evitar desequilibrios en los fondos de pensiones.
En resumen, es una victoria para la dignidad y la inclusión, pero con el desafío de implementarla sin comprometer la viabilidad del sistema de seguridad social.

