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Donald Trump ordena “Misión Militar para Sellar la Frontera Sur de los Estados Unidos y Repeler Invasiones”

La frontera sur de Estados Unidos limita con México. La frontera entre ambos países se divide en dos secciones, y el estado de Texas abarca casi la mitad de ella. Estados fronterizos de Texas con México Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahu

MEMORANDO PRESIDENCIAL DE SEGURIDAD NACIONAL/NSPM-4

MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE DEFENSA
EL SECRETARIO DEL INTERIOR
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL

ASUNTO: Misión Militar para Sellar la Frontera Sur de los Estados Unidos y Repeler Invasiones

Como Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe, la Constitución de los Estados Unidos me faculta para dirigir los diversos elementos de la rama ejecutiva para proteger nuestra patria y asegurar la integridad territorial y la soberanía de los Estados Unidos de la manera que considere más eficiente y efectiva, de conformidad con la ley aplicable. Nuestra frontera sur está bajo ataque de una variedad de amenazas. La complejidad de la situación actual requiere que nuestras fuerzas armadas asuman un papel más directo en asegurar nuestra frontera sur que en el pasado reciente. Mediante la Orden Ejecutiva 14167 del 20 de enero de 2025 (Aclaración del Rol de las Fuerzas Armadas en la Protección de la Integridad Territorial de los Estados Unidos), asigné a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos la misión militar de repeler la invasión y sellar la frontera sur de Estados Unidos contra la entrada ilegal, a fin de mantener la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país. Este memorando proporciona orientación adicional sobre la seguridad de la frontera sur a los jefes de ciertos departamentos ejecutivos.

Sección 1. Política . (a) para cumplir las misiones militares descritas en la Orden Ejecutiva 14167, y para garantizar la seguridad del personal militar y otro personal federal en áreas de operaciones militares dentro de tierras federales a lo largo de la frontera sur, el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas: (

i) para disponer el uso y la jurisdicción por parte del Departamento de Defensa sobre dichas tierras federales, incluida la Reserva Roosevelt y excluidas las Reservas Indígenas Federales, que sean razonablemente necesarias para posibilitar las actividades militares dirigidas en este memorando, incluida la construcción de barreras fronterizas y el emplazamiento de equipo de detección y monitoreo; y

(ii) para disponer la transferencia y aceptación de la jurisdicción sobre dichas tierras federales de conformidad con la ley aplicable para posibilitar que las actividades militares dirigidas en este memorando ocurran en una instalación militar bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa y para la designación de dichas tierras federales como Áreas de Defensa Nacional por parte del Secretario de Defensa.

(b) El Secretario del Interior permitirá al Secretario de Defensa utilizar las porciones de la Reserva Roosevelt que aún no se hayan transferido o retirado en virtud de este memorando. De conformidad con la Proclamación 10886 del 20 de enero de 2025 (Declaración de Emergencia Nacional en la Frontera Sur de los Estados Unidos), se invoca el artículo 155 del Título 43 del Código de los Estados Unidos (USC), y el Secretario del Interior podrá realizar retiros, reservas y restricciones de tierras públicas para facilitar su utilización por el Departamento de Defensa para abordar la emergencia en la frontera sur, sin perjuicio de las limitaciones a los retiros aplicables en virtud de la Ley Engle, artículos 155-158 del Título 43 del USC.

(c) El Secretario de Defensa podrá determinar las actividades militares que sean razonablemente necesarias y apropiadas para cumplir la misión asignada en la Orden Ejecutiva 14167 y que sean necesarias para proteger y mantener la seguridad de las instalaciones militares, de conformidad con la sección 2672 del título 10 del Código de los Estados Unidos, y la autoridad de larga data del comandante de una instalación militar para excluir a personas de una instalación militar, según lo reconocido en la sección 21 de la Ley de Seguridad Interna de 1950 (50 USC 797) y 18 USC 1382.

(d) Al llevar a cabo las actividades previstas en este memorando, los miembros de las Fuerzas Armadas seguirán las normas para el uso de la fuerza prescritas por el Secretario de Defensa.

Sec . 2. Implementación gradual . . El Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Agricultura y el Secretario de Seguridad Nacional implementarán inicialmente este memorando en un sector limitado de tierras federales designadas por el Secretario de Defensa. Dentro de los 45 días a partir de la fecha de este memorando, el Secretario de Defensa evaluará esta fase inicial. En cualquier momento, el Secretario de Defensa puede extender las actividades bajo este memorando a tierras federales adicionales a lo largo de la frontera sur en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente y Asesor de Seguridad Nacional, y otros departamentos y agencias ejecutivas según corresponda.

Sec . 3. Disposiciones generales . (a ) Nada en este memorando se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:

(i) la autoridad del Secretario de Defensa para autorizar y solicitar que los Gobernadores Estatales ordenen a los miembros de la Guardia Nacional bajo la autoridad del título 32 del Código de los Estados Unidos que realicen actividades del Departamento de Defensa, incluyendo, según corresponda, apoyar las actividades de aplicación de la ley bajo la responsabilidad del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, si así lo solicita dicho funcionario;

(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su jefe; o

(iii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Este memorando no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

                           Donald J. Trump

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